Cómo funciona este recuento
Las fechas registradas de llegada y salida cuentan una vez. No se calculan el historial de viajes faltante, otras condiciones de elegibilidad ni los resultados del tratado.
La prueba de 60 días más los cuatro años anteriores, la vía de 120 días para visitantes y la residencia presunta pueden aplicarse antes. Este contador solo sigue la vía de 182 días; no determina su situación de residencia completa.