A quién se aplica
Personas que evalúan la opción de residencia en Colombia basada en la presencia física y el año en que comienza dicha residencia.
En Colombia, el criterio de presencia física exige permanecer más de 183 días en cualquier periodo consecutivo de 365 días, incluyendo las fechas de llegada y salida.
Compruebe sus propias fechas: Impuesto de Colombia — presencia física — calculadora →
En Colombia, el criterio de presencia física exige permanecer más de 183 días en cualquier periodo consecutivo de 365 días, incluyendo las fechas de llegada y salida.
Personas que evalúan la opción de residencia en Colombia basada en la presencia física y el año en que comienza dicha residencia.
Las visitas no tienen por qué ser consecutivas. Si el periodo que computa abarca varios ejercicios fiscales, la residencia comienza en el segundo año bajo esta modalidad. Los ciudadanos colombianos también deben revisar los criterios adicionales relacionados con la familia, los ingresos, el patrimonio y la residencia en el extranjero.
Las fechas registradas de llegada y salida cuentan una vez. No se calculan el historial de viajes faltante, otras condiciones de elegibilidad ni los resultados del tratado.
Estos ejemplos ilustran el cálculo, tomando como fecha de referencia el 30 de octubre de 2026. No determinan la situación legal ni la elegibilidad.
Resultado registrado: 10 días
Resultado registrado: 15 días
Resultado registrado: 16 días
El cómputo de 365 días no es un cómputo por año natural. La nacionalidad colombiana y los vínculos familiares y económicos pueden establecer la residencia por separado; no se calcula la atribución entre años.
Consulte la fuente oficial para conocer las condiciones completas y cualquier modificación realizada después de la fecha de revisión indicada en esta página.
El total de días registrados es un componente. Revise las condiciones y excepciones separadas descritas en esta página.
Se trata de un periodo móvil. A medida que avanza el tiempo, las fechas quedan fuera de este periodo.
En Colombia, el criterio de presencia física exige permanecer más de 183 días en cualquier periodo consecutivo de 365 días, incluyendo las fechas de llegada y salida.
Últimos 365 días. Se contabilizan las fechas de llegada y salida registradas. No se tiene en cuenta el historial de viajes faltante, otras condiciones de elegibilidad ni los efectos de tratados internacionales.
El cómputo de 365 días no es un cómputo por año natural. La nacionalidad colombiana y los vínculos familiares y económicos pueden establecer la residencia por separado; no se calcula la atribución entre años.
Leer DIAN: residencia fiscal para personas físicas ↗. La fuente se revisó por última vez el .
Haz un seguimiento de tus días registrados y de los recordatorios seleccionados en Untild, junto con tus otros contadores de viajes.
Descargar Untild para iPhone ↗Última comprobación de la fuente: . Esta es la fecha de revisión de la fuente; no implica que se hayan calculado todos los requisitos legales.
Más de 183 días en un año natural
Se activa el día 183 • año calendario
Residencia presunta • año calendario
Se activa el día 180 • año calendario
Al menos 200 días en Australia (año natural)
No más de 42 días en un período de seis meses