Cómo funciona este recuento
Las fechas de salida y regreso no cuentan; los viajes que falten no se deducen.
El límite habitual de 70 días se refiere únicamente al requisito de ausencia durante el último año. El gobierno puede contemplar hasta 30 días adicionales en caso de circunstancias excepcionales. Asimismo, deben verificarse el periodo de residencia computable previo, la situación migratoria legal y el resto de las condiciones para la naturalización.