Puerto Rico — prueba de presencia de buena fe — calculadora
El criterio de permanencia de 183 días en Puerto Rico es una de las varias alternativas contempladas en la Publicación 570. La residencia «de buena fe» (bona fide) también requiere cumplir con las pruebas de «domicilio fiscal» (tax home) y de «vínculos más estrechos» (closer connection). El simple hecho de cumplir con el requisito de permanencia no establece por sí solo una residencia de buena fe.
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Cómo funciona este recuento
Las fechas registradas de llegada y salida cuentan una vez. No se calculan el historial de viajes faltante, otras condiciones de elegibilidad ni los resultados del tratado.
Una de las cinco pruebas de presencia para la residencia de buena fe; también se aplican las pruebas de domicilio fiscal y de conexión más estrecha. Las condiciones del decreto de la Ley 60 son aparte.