Puerto Rico — prueba de presencia de buena fe
El criterio de permanencia de 183 días en Puerto Rico es una de las varias alternativas contempladas en la Publicación 570. La residencia «de buena fe» (bona fide) también requiere cumplir con las pruebas de «domicilio fiscal» (tax home) y de «vínculos más estrechos» (closer connection). El simple hecho de cumplir con el requisito de permanencia no establece por sí solo una residencia de buena fe.
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