A quién se aplica
Personas que tienen su domicilio en otro lugar, pero que mantienen una vivienda en Nueva York y dividen su tiempo entre dicho estado y otro lugar.
En Nueva York, el criterio de presencia requiere una estancia de 184 días o más, junto con la disponibilidad de una vivienda permanente durante la mayor parte del año fiscal. El domicilio constituye un criterio independiente y existen ciertas excepciones.
Compruebe sus propias fechas: Nueva York — residencia fiscal por criterios legales — calculadora →
En Nueva York, el criterio de presencia requiere una estancia de 184 días o más, junto con la disponibilidad de una vivienda permanente durante la mayor parte del año fiscal. El domicilio constituye un criterio independiente y existen ciertas excepciones.
Personas que tienen su domicilio en otro lugar, pero que mantienen una vivienda en Nueva York y dividen su tiempo entre dicho estado y otro lugar.
El domicilio constituye un fundamento independiente para determinar la residencia, sujeto a las excepciones aplicables. Esta página analiza el criterio de presencia para aquellas personas cuyo domicilio se encuentra en otro lugar. La vivienda debe mantenerse a disposición durante la mayor parte del año; cualquier fracción de día se contabiliza.
Cuenta las fechas registradas en Nueva York durante el año natural, incluyendo días parciales. No se contabilizan los días registrados en EE. UU. sin especificar el estado.
Estos ejemplos ilustran el cálculo, tomando como fecha de referencia el 30 de octubre de 2026. No determinan la situación legal ni la elegibilidad.
Ejemplo de situación respecto al domicilio: se mantiene una residencia permanente.
Resultado registrado: 10 días
Ejemplo de situación respecto al domicilio: se mantiene una residencia permanente.
Resultado registrado: 15 días
Ejemplo de situación respecto al domicilio: se mantiene una residencia permanente.
Resultado registrado: 16 días
El domicilio constituye un fundamento independiente para determinar la residencia, sujeto a las excepciones aplicables. Esta página analiza el criterio de presencia para aquellas personas cuyo domicilio se encuentra en otro lugar. La vivienda debe mantenerse a disposición durante la mayor parte del año; cualquier fracción de día se contabiliza.
Consulte la fuente oficial para conocer las condiciones completas y cualquier modificación realizada después de la fecha de revisión indicada en esta página.
La condición de contar con un lugar de residencia permanente y las consideraciones relativas al domicilio deben evaluarse junto con el cómputo de días.
La calculadora utiliza únicamente las fechas que usted introduce. Si falta información en su historial, el resultado podría estar incompleto.
En Nueva York, el criterio de presencia requiere una estancia de 184 días o más, junto con la disponibilidad de una vivienda permanente durante la mayor parte del año fiscal. El domicilio constituye un criterio independiente y existen ciertas excepciones.
Año natural. Contabiliza las fechas registradas en Nueva York durante el año natural, incluidos los días parciales. Los días registrados en EE. UU. sin especificar el estado no se contabilizan.
El domicilio constituye un fundamento independiente para determinar la residencia, sujeto a las excepciones aplicables. Esta página analiza el criterio de presencia para aquellas personas cuyo domicilio se encuentra en otro lugar. La vivienda debe mantenerse a disposición durante la mayor parte del año; cualquier fracción de día se contabiliza.
Leer Departamento de Impuestos y Finanzas del Estado de Nueva York (NYS) ↗. La fuente se revisó por última vez el .
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Descargar Untild para iPhone ↗Última comprobación de la fuente: . Esta es la fecha de revisión de la fuente; no implica que se hayan calculado todos los requisitos legales.
Personas domiciliadas: 30 días o menos, sin vivienda en NY
Vivienda en NYC + más de 183 días
Vivienda en Yonkers + más de 183 días
183 días ponderados en 3 años · al menos 31 este año
330 días completos en países extranjeros durante 12 meses
No más de 90 días en los EE. UU. por año fiscal