En Nueva York, el criterio de presencia requiere una estancia de 184 días o más, junto con la disponibilidad de una vivienda permanente durante la mayor parte del año fiscal. El domicilio constituye un criterio independiente y existen ciertas excepciones.
Una persona cuyo domicilio sea Nueva York puede calificar como no residente bajo la excepción limitada del Grupo A solo si cumple las tres condiciones en conjunto.
La ciudad de Nueva York aplica a su territorio el marco de residencia del estado de Nueva York. La vía de presencia exige una vivienda permanente que cumpla los requisitos y más de 183 días en la ciudad. El domicilio constituye una vía independiente.
Yonkers aplica a su territorio el marco normativo de residencia del estado de Nueva York. El criterio de presencia requiere contar con una vivienda permanente válida y haber permanecido más de 183 días en Yonkers. El domicilio constituye un criterio independiente.