La «prueba de presencia sustancial» (substantial presence test) suma todos los días que cumplen los requisitos en el año natural en curso, un tercio de los días que cumplen los requisitos en el año natural anterior y un sexto de los días que cumplen los requisitos en el año natural previo a ese. Se requiere un mínimo de 31 días en el año en curso y 183 días ponderados. Antes de interpretar el total, verifique qué días están exentos y si existe alguna excepción aplicable.
La «prueba de presencia sustancial» (substantial presence test) suma todos los días que cumplen los requisitos en el año natural en curso, un tercio de los días que cumplen los requisitos en el año natural anterior y un sexto de los días que cumplen los requisitos en el año natural previo a ese. Se requiere un mínimo de 31 días en el año en curso y 183 días ponderados. Antes de interpretar el total, verifique qué días están exentos y si existe alguna excepción aplicable.
A quién se aplica
Personas que evalúan su situación conforme a la «prueba de presencia sustancial» (substantial presence test) de los EE. UU. y que no dependen exclusivamente de su ciudadanía o de una tarjeta de residencia permanente («green card») para determinar su estatus fiscal en los EE. UU.
La norma
Los días excluidos, las excepciones por motivos médicos, la excepción de «vínculos más estrechos» (closer-connection exception) y los tratados internacionales pueden alterar el resultado. Excluya fechas solo cuando las normas del Servicio de Impuestos Internos (IRS, por sus siglas en inglés) lo permitan; la aplicación no determina a qué excepciones puede acogerse usted.
Conteo de días
Se suman todos los días que computan en el año en curso, un tercio de los días del año anterior y un sexto de los días del año previo a ese. Las exclusiones permitidas se aplican antes de calcular estas fracciones. Asimismo, se requiere un mínimo de 31 días que computen en el año en curso.
Seleccione la fecha hasta la cual desea realizar el cómputo y, a continuación, añada sus visitas registradas.
Utilice el criterio de conteo mencionado anteriormente. Las fechas registradas que se solapen dentro de la región pertinente se contarán una sola vez.
Consulte el resultado junto con las condiciones. La ausencia de registros u otros requisitos de elegibilidad no se deduce a partir del total.
Estos ejemplos ilustran el cálculo, tomando como fecha de referencia el 30 de octubre de 2026. No determinan la situación legal ni la elegibilidad.
Ejemplo 1: una visita registrada
hasta · Estados Unidos
Resultado registrado: 10 días ponderados
Ejemplo 2: registros que se solapan
hasta · Estados Unidos
hasta · Estados Unidos
Resultado registrado: 15 días ponderados
Ejemplo 3: dos visitas con un intervalo entre ellas
hasta · Estados Unidos
hasta · Estados Unidos
Resultado registrado: 16 días ponderados
Excepciones y casos límite
Los días excluidos, las excepciones por motivos médicos, la excepción de «vínculos más estrechos» (closer-connection exception) y los tratados internacionales pueden alterar el resultado. Excluya fechas solo cuando las normas del Servicio de Impuestos Internos (IRS, por sus siglas en inglés) lo permitan; la aplicación no determina a qué excepciones puede acogerse usted.
Consulte la fuente oficial para conocer las condiciones completas y cualquier modificación realizada después de la fecha de revisión indicada en esta página.
Conceptos erróneos comunes
«Un recuento por debajo del umbral de días determina la residencia fiscal».
El total de días registrados es un componente. Revise las condiciones y excepciones separadas descritas en esta página.
«Los días no registrados se incluyen en el total».
La calculadora utiliza únicamente las fechas que usted introduce. Si falta información en su historial, el resultado podría estar incompleto.
Preguntas frecuentes
¿Qué contabiliza esta regla?
La «prueba de presencia sustancial» (substantial presence test) suma todos los días que cumplen los requisitos en el año natural en curso, un tercio de los días que cumplen los requisitos en el año natural anterior y un sexto de los días que cumplen los requisitos en el año natural previo a ese. Se requiere un mínimo de 31 días en el año en curso y 183 días ponderados. Antes de interpretar el total, verifique qué días están exentos y si existe alguna excepción aplicable.
¿Qué periodo de cómputo utiliza esta herramienta?
Año actual y los dos años anteriores. Se suman todos los días que computan en el año actual, un tercio de los días del año anterior y un sexto de los días del año previo a ese. Las exclusiones permitidas se aplican antes de calcular estas fracciones. Asimismo, se requiere un mínimo de 31 días computables en el año actual.
¿Qué más debo verificar antes de basarme en el total?
Los días excluidos, las excepciones por motivos médicos, la excepción de «vínculos más estrechos» (closer-connection exception) y los tratados internacionales pueden alterar el resultado. Excluya fechas solo cuando las normas del Servicio de Impuestos Internos (IRS, por sus siglas en inglés) lo permitan; la aplicación no determina a qué excepciones puede acogerse usted.